Ley 26.206
Ley Federal de Educación
Ley de Discapacidad
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Los principios en que se basa el tratado
- Dignidad inherente, autonomía individual e independencia.
- No discriminación.
- Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
- El respeto a la diferencia y la aceptación de la deficiencia como parte de la diversidad y condición humanas.
- La accesibilidad.
- La Igualdad entre el hombre y la mujer.
- El respeto de la evolución de las facultades de los niños y las niñas y su derecho a preservar su identidad.
Derechos de las Personas con Discapacidad
a) El derecho a la vida de las personas con discapacidad,
b) Las libertades fundamentales,
c) La independencia y la libre determinación,
d) La igualdad y no discriminación,
e) La participación en la vida política y pública,
f) La salud,
g) La educación,
h) La rehabilitación,
i) El empleo y
j) La recreación, el ocio y el deporte.
La educación
En el artículo 24 se aborda con amplitud el derecho a la educación, por parte de las personas con discapacidad. Este tema es de un enorme valor para su participación en todas las esferas de la actividad social, incluyendo la actividad productiva y el empleo.
En el ámbito educativo, lo que domina hoy día, especialmente en los países en desarrollo, es la falta de oportunidades educativas para las personas con discapacidad o la oferta de una educación segregada, de limitada calidad, que limita o frena su desarrollo social. De esta manera, lo que dominan son programas de educación especial, que se ofrecen, generalmente, en centros urbanos. Las zonas rurales o remotas no cuentan con este tipo de servicios educativos; lo cual explica, en gran medida, el hecho de que la gran mayoría de las personas con discapacidad en los países en desarrollo, nunca hayan accedido a la educación.
En este artículo hay un cambio de enfoque fundamental: Los Estados Partes, a partir del reconocimiento del derecho a la educación para las personas con discapacidad, se comprometen asegurar “un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
Consecuentemente, la educación inclusiva para esta convención, se convierte en la opción educativa para las personas con discapacidad.
Para hacer efectivo este derecho, se busca que los Estados Partes tomen distintas medidas.
Entre ellas, cabe destacar:
- El asegurar que no haya más exclusión de las personas con discapacidad del sistema general de educación, situación que prevalece, hoy en día, tanto en la escuela primaria como secundaria.
- El asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; lo cual significa un importante cambio del enfoque con respecto al segregativo y de mala calidad, que ha dominado y domina la educación ofrecida a las personas con discapacidad, e implica cambios en las políticas y designación de recursos, para que los educadores puedan responder con calidad a la demanda educativa creciente. Se quiere con esto superar la oferta de una educación que impide la participación y el desarrollo social de las y los educandos con discapacidad.
- El asegurar que realicen ajustes razonables en función de las necesidades individuales. Tales ajustes incluyen la accesibilidad de las instalaciones educativas (tanto para llegar a ellas como para desplazarse en su interior y utilizar todos sus servicios), la accesibilidad en el mobiliario y equipo (si cuentan con computadoras, garantizar que hallan accesibles, por ejemplo). Asimismo estos ajustes incluyen adecuaciones curriculares, que deben de realizarse con criterios técnicos.
Por otra parte, en el mismo artículo 24, se atiende el tema de la “educación para la vida”, más allá del ámbito de la educación formal contemplada anteriormente. Ésta se recoge en el compromiso que adquieren los Estados Partes de brindar a las personas con discapacidad “la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.”
Entre las medidas que se incluyen es facilitar la enseñanza y aprendizaje del Braille, la lengua de señas del país y otros medios y técnicas de escritura y comunicación, que les serán necesarias a las personas con discapacidad, que los requieran, tanto para los procesos educativos formales para su interacción social.
Es bueno indicar que en el tratado, se establece la posibilidad de abrir programas educativos especiales, en virtud del tipo de discapacidad, pero evitando cualquier tipo de segregación, ya que lo que se busca el máximo desarrollo académico y social de las personas con discapacidad. Eso se puede desprender de la cláusula que en este artículo 24, busca asegurar, particularmente, que la educación que reciban “los niños y las niñas ciegos, sordos o sordo-ciegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados” para ellas y ellos y que se realice “en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.”
Otro tema que toca este artículo es la necesidad de que las y los educadores estén bien formados en materia de discapacidad, en lengua de señas o Braille y en otros medios y formatos de comunicación, a fin de que puedan ofrecer una educación de calidad.
Igualmente, se incluye una disposición, por medio de la cual, los Estados Partes deben asegurar que las personas con discapacidad “tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.”
Fuente: Extraído de La guía básica para comprender y utilizar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Luis Fernando Astorga Gatjens, Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo
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