Fundamentos sociológicos:
Desde que nace, el hombre forma parte de un universo particular constituido por otros hombres, necesariamente debe pertenecer a esas agrupaciones humanas para que su condición de persona pueda ser comprendida y alcance su dimensión real.
Es la pluralidad de personas que viven conjuntamente, constituyendo un todo sistémico de partes interdependientes e interrelacionados lo que conforman una sociedad.
Integrar a la persona con discapacidad se ha transformado en la necesidad prioritaria de la sociedad actual y debe ser asumida por ésta como una de sus responsabilidades mayores, porque la comunidad es la encargada de dar a los discapacitados una activa participación en el conocimiento de la realidad que lo rodea, la confianza necesaria para interpretar y manejar esa realidad y la seguridad de que es reconocido y aceptado por su propio derecho.
Fundamentos psicológicos:
La personalidad en desarrollo de un individuo es continuamente sacudida por las situaciones vitales que la rodean, que no impiden su desarrollo, pero constituyen un factor primordial en la calidad de éste.
La integración de la persona con discapacidad favorece el proceso de socialización, permite la adquisición de conductas espontáneas y activas, estimula la elaboración de la auto imagen positiva y como consecuencia, a que la organización de la personalidad se dé en las mejores condiciones, todo lo cual ha de conducir a mayores logros de adaptación.
Fundamentos pedagógicos:
La educación implica la elaboración de una imagen de hombre que no puede considerarse acabada sino que conlleva la construcción del sentido de la vida, es decir, de la libertad y de la igualdad.
El proceso de integración de personas con necesidades educativas especiales es esencial dentro de la educación y mucho más en los tiempos que corresponde, porque es desde el sistema educativo desde donde debe nacer esa concepción vital de hombre. La integración escolar de las personas discapacitadas tiene como finalidad llevarlas a cumplir en forma dinámica y participativa, con su proceso de formación personal, a aceptar sus limitaciones y revalorizar sus posibilidades y, por consiguiente, elaborar su propio proyecto de vida.
COMO SE REALIZA
La integración de niños con necesidades educativas especiales en la escuela común requiere un abordaje específico; es necesario sostener al niño, en actividades áulicas partiendo de sus posibilidades reales a fin de que estén en condiciones de compartir y participar plenamente en la relación con otros miembros de la comunidad educativa. En especial el niño con dificultades, cuando está en condiciones de integrarse requiere de una apoyatura específica que favorezca el éxito de la experiencia.
El logro de una estrategia para la integración supone una tarea de sensibilización, información, capacitación, toma de conciencia y participación de todos los niveles que integran el proceso (escuela común-especial y comunidad).
En el proceso de integración escolar requiere de la participación de un “servicio de apoyo” por parte de la escuela especial, éste está formado por el personal directivo, el maestro integrador, el maestro de grado o grupo de educación especial y un equipo interdisciplinario.
El Equipo Interdisciplinario evaluará las posibilidades de los alumnos para su integración en la modalidad que corresponda, apoyará al alumno y su familia, hará una evaluación continua del proceso.
El Maestro Integrador es un punto importante en este proceso ya que es el encargado de (primeramente) realizar un diagnóstico del alumno con necesidades especiales a integrar, basándose en lo que el niño puede y no en los que no puede; colaborar con la familia en la elección de las instituciones educativas; orientar al docente de la escuela común de posibles estrategias para la enseñanza; ser el mediador y nexo de comunicaciones entre la escuela especial y la común; colaborar en las estrategias que se promuevan para estimular el desarrollo social, el mejoramiento del autoestima de los alumnos integrados y de las instituciones que promuevan la aceptación de la discapacidad en el entorno educativo; y finalmente ponerse a disposición de la escuela integradora a fin de favorecer una formación y/o perfeccionamiento del equipo docente y profesores participantes de la integración.
Aspecto legal
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1º: Todos los alumnos con necesidades educativas especiales tienen derecho a cursar sus estudios en los niveles correspondientes a su edad, en la modalidad de la escuela común.
ARTÍCULO 2º: Los alumnos con necesidades educativas especiales, sus padres o tutores legales, tendrán derecho a optar por educarse en establecimientos educativos comunes o de educación especial.
ARTÍCULO 3º: Todo pase de alumnos con necesidades educativas especiales, sean permanentes o transitorias, que se disponga desde un establecimiento de educación común a uno de educación especial, deberá ser debida y exhaustivamente fundado en el mejor interés del alumno. El pase no podrá justificarse en la ausencia de capacidades institucionales o recursos del establecimiento de educación común para atender a sus necesidades educativas. El pase podrá ser recurrido por el alumno, sus padres o tutores por ante la Secretaría de Educación, la que deberá resolverlo como de previo y especial pronunciamiento.
ARTÍCULO 4º: En cada distrito escolar de la Ciudad deberá habilitarse al menos un establecimiento educativo de cada nivel, en el que exista un equipo de docentes de educación especial integrado por el personal que establezca la reglamentación, y que servirá de apoyo a los docentes comunes del establecimiento en las adaptaciones curriculares y estrategias educativas necesarias para la atención de los alumnos con necesidades especiales.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo deberá aprobar dentro de los 180 días de promulgada la presente ley un Plan Estratégico de Integración Escolar en los términos del art. 19 del Estatuto de la Ciudad, tendiente a lograr una permanente y efectiva oferta de inclusión educativa para personas con necesidades especiales.
ARTÍCULO 6º: El Plan Estratégico de Integración Escolar deberá establecer las pautas y el cronograma de incorporación de todos los establecimientos educativos de la Ciudad, en todos los niveles y modalidades, a los planes y estrategias de inclusión escolar.
ARTÍCULO 7º: Los establecimientos educativos de gestión privada que reciban aportes o subsidios públicos, deberán adecuar su oferta educativa a las pautas del Plan Estratégico de Integración Escolar. No se habilitarán en lo sucesivo establecimientos educativos de gestión privada si en su proyecto institucional no contemplan estrategias específicas de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.
ARTÍCULO 8º: Todo establecimiento de formación docente, en cualquier modalidad, deberá diseñar su currículo incorporando específicamente la problemática de la integración de alumnos con necesidades educativas especiales a la educación común.
ARTÍCULO 9º: Todo establecimiento de educación de la Ciudad, en todos sus niveles y modalidades, deberá incorporar a su currículo en forma específica, la problemáticas de las personas con necesidades especiales, su derecho a la igualdad en la diversidad, a la tolerancia y a las acciones positivas.
ARTÍCULO 10º: La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo y puesta en plena vigencia dentro del plazo improrrogable de 180 días corridos
Fuente: http://www.oni.escuelas.edu.ar
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